
LEY DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2026 :
GESTIÓN DE ENERGÍA EN
GRANDES CONSUMIDORES
Determinadas empresas están obligadas a reportar anualmente sus consumos, producción y transformación de energía
Contexto y Obligatoriedad
El SIBNE es el sistema oficial del Ministerio de Energía para recopilar información energética nacional.
Determinadas empresas están obligadas a reportar anualmente sus consumos, producción y transformación de energía.
El incumplimiento puede derivar en observaciones formales y eventuales sanciones administrativas.
El reporte debe realizarse dentro de los plazos definidos por la autoridad cada año. 9 de mayo. Ver decreto DECRETO DE CUMPLIMIENTO
¿Quiénes deben declarar?
Empresas con consumos energéticos significativos (electricidad, combustibles u otras fuentes).
Organizaciones que hayan sido notificadas por el Ministerio de Energía. Ver LISTADO

Dificultades habituales
para las Empresas
Información dispersa en múltiples áreas (finanzas, operaciones, mantenimiento).
Inconsistencias entre facturación, mediciones y registros internos.
Falta de trazabilidad de la información.
Conversión entre unidades energéticas.
Valor del servicio Fleischmann
El servicio permite externalizar el proceso y asegurar una declaración correcta y oportuna.
Consolidación y validación de datos energéticos.
Asesoría en la Ley de Eficiencia Energética 21.305
Preparación completa del formulario de declaración.
Reducción en riesgos de observaciones por parte de la autoridad.
Ahorro de tiempo para el cliente.
Trazabilidad y respaldo documental.

